SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 093-Social Sucre, 18 de marzo de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rafael Soto Pinto c/ Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175-176, interpuesto por Miguel Espechi Vargas y René Salazar Terceros, representantes legales de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", contra el Auto de Vista de fs. 170-171, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social iniciado por Rafael Soto Pinto, contra la Universidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de fs. 181, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 92-95, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció Sentencia a fs. 159, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, condenando a la Universidad a pagar Bs. 29.888,36. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 170-171, CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Sentencia de Primera Instancia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por los representantes de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", no cumple con el requisito sine quanon exigido por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. En su memorial del recurso acusan sólo infracción del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de manera totalmente incongruente indican que el Auto de Vista "en estricta aplicación de la Ley debió anular la sentencia... por no ajustarse a los preceptos legales y al haber sido dictada sin tomar en cuenta toda la prueba aportada por la Institución"; piden en definitiva, se anule el Auto de Vista.
Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 181, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 18 de marzo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 093-Social Sucre, 18 de marzo de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rafael Soto Pinto c/ Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175-176, interpuesto por Miguel Espechi Vargas y René Salazar Terceros, representantes legales de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", contra el Auto de Vista de fs. 170-171, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social iniciado por Rafael Soto Pinto, contra la Universidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de fs. 181, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 92-95, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció Sentencia a fs. 159, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, condenando a la Universidad a pagar Bs. 29.888,36. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 170-171, CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Sentencia de Primera Instancia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por los representantes de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", no cumple con el requisito sine quanon exigido por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. En su memorial del recurso acusan sólo infracción del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de manera totalmente incongruente indican que el Auto de Vista "en estricta aplicación de la Ley debió anular la sentencia... por no ajustarse a los preceptos legales y al haber sido dictada sin tomar en cuenta toda la prueba aportada por la Institución"; piden en definitiva, se anule el Auto de Vista.
Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde la aplicación del art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 181, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 18 de marzo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.