CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por los representantes de la Universidad Autónoma "Gabriel
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por los representantes de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", no cumple con el requisito sine quanon exigido por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil. En su memorial del recurso acusan sólo infracción del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, de manera totalmente incongruente indican que el Auto de Vista "en estricta aplicación de la Ley debió anular la sentencia... por no ajustarse a los preceptos legales y al haber sido dictada sin tomar en cuenta toda la prueba aportada por la Institución"; piden en definitiva, se anule el Auto de Vista
- AUTO SUPREMO No. 093-Social Sucre, 18 de marzo de 2002
- PARTES: Rafael Soto Pinto c/ Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por los representantes de la Universidad Autónoma "Gabriel
- Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 18 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
