POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 181, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, con costas
- AUTO SUPREMO No. 093-Social Sucre, 18 de marzo de 2002
- PARTES: Rafael Soto Pinto c/ Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por los representantes de la Universidad Autónoma "Gabriel
- Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 18 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
