CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175-176, interpuesto por Miguel Espechi Vargas y René Salazar Terceros, representantes legales de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", contra el Auto de Vista de fs. 170-171, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social iniciado por Rafael Soto Pinto, contra la Universidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de fs. 181, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 92-95, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció Sentencia a fs. 159, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, condenando a la Universidad a pagar Bs. 29.888,36. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 170-171, CONFIRMANDO PARCIALMENTE la Sentencia de Primera Instancia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 093-Social Sucre, 18 de marzo de 2002
- PARTES: Rafael Soto Pinto c/ Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por los representantes de la Universidad Autónoma "Gabriel
- Consecuentemente, por mandato de la norma remisiva contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 18 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
