Auto Supremo AS/0098/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2002

Fecha: 02-Mar-2002

En el fondo, en cuanto a que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en errada


En el fondo, en cuanto a que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en errada apreciación de las pruebas debe señalarse que en la especie, el recurrente no explica y demuestra los errores a los que se refiere el caso 3) del art. 253 precitado para la censura correspondiente, máxime si en cuanto a la apreciación y valoración de la prueba se refiere, ésta es incensurable en casación, a menos que el afectado demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubieran incurrido los de instancia, lo que no ocurre en el sub lite