Respecto a las otras disposiciones legales acusadas de violadas, el recurrente no ha cumplido con
Respecto a las otras disposiciones legales acusadas de violadas, el recurrente no ha cumplido con su obligación de señalar en que manera fueron infringidas por el Tribunal ad quem, su sola cita no basta para que este Tribunal se pronuncie al respecto, habida cuenta que debe cumplirse con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 98. Sucre, 02 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de Propiedad
- PARTES : Gumersindo Vásquez c/ Pánfilo Yujra y otros
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia en su integridad, la que a su
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandados recurren de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados en función al recurso planteado, se evidencian que
- Extremo que fue debidamente demostrado con el Testimonio N° 2387/98, fs
- Independientemente de lo anotado, es de señalar que el Tribunal de Alzada, al confirmar la
- En el fondo, en cuanto a que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en errada
- Respecto a las otras disposiciones legales acusadas de violadas, el recurrente no ha cumplido con
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
