Independientemente de lo anotado, es de señalar que el Tribunal de Alzada, al confirmar la
Que, si bien en obrados cursan otros documentos que le asignan en propiedad al demandante el lote N° 16 y no el N° 17, sin embargo, los de instancia, precisamente con la facultad incensurable en casación, que le otorgan los arts. 1283 y 1289 del Código Civil, han otorgado la valoración legal al testimonio aclaratorio de venta de fs. 1 a 3, cuyo original cursa a fs. 16 a 18. De donde se desprende no ser evidente que no se hubiera identificado como el lote N° 17 al reclamado de mejor derecho por el demandante.
Independientemente de lo anotado, es de señalar que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia apelada, de manera alguna puede haber infringido el art. 237-1) del Pdto. Civ., habida cuenta que dicha norma legal se refiere a las formas de resolución, y para su cumplimiento solo a menester que en la estructura del fallo se guarde relación necesaria entre la parte considerativa con la resolutiva
- AUTO SUPREMO N° 98. Sucre, 02 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de Propiedad
- PARTES : Gumersindo Vásquez c/ Pánfilo Yujra y otros
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia en su integridad, la que a su
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandados recurren de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados en función al recurso planteado, se evidencian que
- Extremo que fue debidamente demostrado con el Testimonio N° 2387/98, fs
- Independientemente de lo anotado, es de señalar que el Tribunal de Alzada, al confirmar la
- En el fondo, en cuanto a que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en errada
- Respecto a las otras disposiciones legales acusadas de violadas, el recurrente no ha cumplido con
- Por lo expuesto, y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
