Auto Supremo AS/0098/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2002

Fecha: 02-Mar-2002

Independientemente de lo anotado, es de señalar que el Tribunal de Alzada, al confirmar la


Que, si bien en obrados cursan otros documentos que le asignan en propiedad al demandante el lote N° 16 y no el N° 17, sin embargo, los de instancia, precisamente con la facultad incensurable en casación, que le otorgan los arts. 1283 y 1289 del Código Civil, han otorgado la valoración legal al testimonio aclaratorio de venta de fs. 1 a 3, cuyo original cursa a fs. 16 a 18. De donde se desprende no ser evidente que no se hubiera identificado como el lote N° 17 al reclamado de mejor derecho por el demandante.

Independientemente de lo anotado, es de señalar que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia apelada, de manera alguna puede haber infringido el art. 237-1) del Pdto. Civ., habida cuenta que dicha norma legal se refiere a las formas de resolución, y para su cumplimiento solo a menester que en la estructura del fallo se guarde relación necesaria entre la parte considerativa con la resolutiva