Auto Supremo AS/0113/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2002

Fecha: 09-Mar-2002

A estos fines impone la ley procesal -art


CONSIDERANDO: Que existe profusa y uniforme jurisprudencia sentada por este tribunal de casación, en sentido de que el recurso extraordinario abierto para invalidar autos de vista, se configura como una verdadera demanda de puro derecho, pues, mediante él se pone en evidencia al tribunal frente a las infracciones o violaciones cometidas tanto en el proceder como en el resolver, por cuanto esta impugnación última puede atacar la forma como el fondo o ambos extremos a la vez.

A estos fines impone la ley procesal -art. 258-2)- la carga procesal de la fundamentación debida y no hacer, como ocurre en la especie, un relatorio de lo acontecido y el contenido del proceso, sino explicar y fundamentar qué normas adjetivas se han infringido en el procedimiento impreso o qué leyes sustantivas se han violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente al decidir el conflicto, la manera en que debían ser aplicadas y la pertinencia de las mismas en función a los derechos controvertidos