A estos fines impone la ley procesal -art
CONSIDERANDO: Que existe profusa y uniforme jurisprudencia sentada por este tribunal de casación, en sentido de que el recurso extraordinario abierto para invalidar autos de vista, se configura como una verdadera demanda de puro derecho, pues, mediante él se pone en evidencia al tribunal frente a las infracciones o violaciones cometidas tanto en el proceder como en el resolver, por cuanto esta impugnación última puede atacar la forma como el fondo o ambos extremos a la vez.
A estos fines impone la ley procesal -art. 258-2)- la carga procesal de la fundamentación debida y no hacer, como ocurre en la especie, un relatorio de lo acontecido y el contenido del proceso, sino explicar y fundamentar qué normas adjetivas se han infringido en el procedimiento impreso o qué leyes sustantivas se han violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente al decidir el conflicto, la manera en que debían ser aplicadas y la pertinencia de las mismas en función a los derechos controvertidos
- AUTO SUPREMO N° 113. Sucre, 9 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad y otros
- PARTES : Justo Vera Quispe c/ Luis Sebastián Claure Acuña
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que dando conclusión a la primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo
- A estos fines impone la ley procesal -art
- En suma, debe circunscribir el recurso a los mandatos imperativos de los arts
- La lectura del recurso permite concluir que el mismo no cumple a cabalidad la mencionada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regúlase en Un mil bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago mandará hacer efectivo el
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
