RESULTANDO: Que dando conclusión a la primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo
VISTOS: El recurso de folios 400 a 403, la contestación de fs. 406 a 413, el auto de concesión de fs. 413 vlta., contra el auto de vista de fs. 396 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Distrito de La Paz en fecha 14 de marzo de 2001, interpuesto por Justo Vera Quispe en el proceso ordinario que sustenta con Luis Sebastián Claure Acuña sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y usucapión en mutua petición, los antecedentes que trae el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que dando conclusión a la primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia que cursa en folios 369 a 371 vlta, que declara improbada la demanda principal de Justo Vera Quispe y probada la reconvención de Luis Sebastián Claure, reconociendo a este último el mejor derecho de propiedad del inmueble que se disputan entre ambos. En apelación este fallo es revocado parcialmente y confirmado en lo demás, revocatoria que alcanza a la reconvención y excepciones del demandado reconventor, en cuya virtud, ambas acciones son declaradas improbadas. El recurso señalado en el exordio se dirige contra esta última decisión de grado apoyado en los arts. 250, 253 y 254 del Cód. de Pdto. Civ., cuyo contenido nos lleva al análisis que a continuación se hace
- AUTO SUPREMO N° 113. Sucre, 9 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad y otros
- PARTES : Justo Vera Quispe c/ Luis Sebastián Claure Acuña
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que dando conclusión a la primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo
- A estos fines impone la ley procesal -art
- En suma, debe circunscribir el recurso a los mandatos imperativos de los arts
- La lectura del recurso permite concluir que el mismo no cumple a cabalidad la mencionada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regúlase en Un mil bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago mandará hacer efectivo el
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
