Auto Supremo AS/0113/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2002

Fecha: 09-Mar-2002

RESULTANDO: Que dando conclusión a la primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo





VISTOS: El recurso de folios 400 a 403, la contestación de fs. 406 a 413, el auto de concesión de fs. 413 vlta., contra el auto de vista de fs. 396 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Distrito de La Paz en fecha 14 de marzo de 2001, interpuesto por Justo Vera Quispe en el proceso ordinario que sustenta con Luis Sebastián Claure Acuña sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y usucapión en mutua petición, los antecedentes que trae el cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que dando conclusión a la primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia que cursa en folios 369 a 371 vlta, que declara improbada la demanda principal de Justo Vera Quispe y probada la reconvención de Luis Sebastián Claure, reconociendo a este último el mejor derecho de propiedad del inmueble que se disputan entre ambos. En apelación este fallo es revocado parcialmente y confirmado en lo demás, revocatoria que alcanza a la reconvención y excepciones del demandado reconventor, en cuya virtud, ambas acciones son declaradas improbadas. El recurso señalado en el exordio se dirige contra esta última decisión de grado apoyado en los arts. 250, 253 y 254 del Cód. de Pdto. Civ., cuyo contenido nos lleva al análisis que a continuación se hace