POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Ante la insuficiencia procesal del recurso, no cabe sino aplicar lo dispuesto por los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en uso de la facultad conferida por el art. 58-1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 113. Sucre, 9 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad y otros
- PARTES : Justo Vera Quispe c/ Luis Sebastián Claure Acuña
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que dando conclusión a la primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo
- A estos fines impone la ley procesal -art
- En suma, debe circunscribir el recurso a los mandatos imperativos de los arts
- La lectura del recurso permite concluir que el mismo no cumple a cabalidad la mencionada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regúlase en Un mil bolivianos el honorario de abogado, cuyo pago mandará hacer efectivo el
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
