Auto Supremo AS/0034/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2002

Fecha: 22-Abr-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 34 Fecha: 22 de abril de 2002

DISTRITO : La Paz.

PARTES : Rafael Zurita Vallejos c/ Y. P. F. B.

Reincorporación y pago de sueldos devengados.

RELATOR : Ministro: Hector Sandoval Parada.

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VISTOS : El recurso de casación de fs. 128-129 interpuesto por Javier Hurtado Caballero en representación de Rafael Zurita Vallejos contra el auto de vista de 27 de julio de 1998 de fs. 126 y vlta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social sobre reincorporación, pago de sueldos devengados y de otros beneficios colaterales, seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 40, y

CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs. 3-4 vlta. y tramitada con arreglo a derecho, el Juez Cuarto de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de La Paz pronuncia la sentencia de fs. 113-114 por la que declara probada la acción deducida y dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB- reincorpore a Rafael Zurita Vallejos a su fuente de trabajo, con reconocimiento de sus derechos colaterales. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior revoca totalmente el mencionado fallo y declara improbada la demanda, mediante el auto de vista de fs. 126 vlta., contra el que el actor deduce el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO : Que de obrados se evidencia que luego de ventilarse un proceso informativo interno iniciado el 19 de septiembre de 1990, el demandante fue retirado definitivamente de YPFB mediante Resolución Administrativa de 28 de noviembre de 1991 (fs. 73) con efecto al mencionado 19 de septiembre de 1990, en razón a haberse establecido su responsabilidad administrativa por la mala ejecución de obras en el nuevo aeropuerto de Cochabamba, según informes de auditoria de la Contraloría General de la República y de los abogados de dicha entidad y de YPFB.

CONSIDERANDO : Que, -a mayor abundamiento, estando vigente el Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 a la fecha de la sus-pensión del actor ocurrida en 10 de septiembre de 1991 y por imperio del artículo 56° de la mencionada disposición legal,- YPFB se encontraba facultada legalmente para rescindir libre y unilateralmente el contrato de trabajo y retirar al empleado Rafael Zurita Vallejos en el momento y por la causa que juzgara más conveniente, de lo que se infiere que la decisión del Tribunal Ad-quem, que negó su reincorporación ha sido dictada con la plena sindéresis jurídica y con sujeción estricta a la ley.

POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Héctor Sandoval Parada, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 140, aunque con otro criterio legal, declara INFUNDADO el recurso de fs. 128-129.

MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese y devuélvase.

Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía.

Dr. Héctor Sandoval Parada.

Sucre, 22 de abril de 2002.

Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
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