CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 128-129 interpuesto por Javier Hurtado Caballero en representación de Rafael Zurita Vallejos contra el auto de vista de 27 de julio de 1998 de fs. 126 y vlta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social sobre reincorporación, pago de sueldos devengados y de otros beneficios colaterales, seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 40, y
CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs. 3-4 vlta. y tramitada con arreglo a derecho, el Juez Cuarto de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de La Paz pronuncia la sentencia de fs. 113-114 por la que declara probada la acción deducida y dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB- reincorpore a Rafael Zurita Vallejos a su fuente de trabajo, con reconocimiento de sus derechos colaterales. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior revoca totalmente el mencionado fallo y declara improbada la demanda, mediante el auto de vista de fs. 126 vlta., contra el que el actor deduce el recurso de casación que se pasa a analizar
- DISTRITO : La Paz
- Reincorporación y pago de sueldos devengados
- RELATOR : Ministro: Hector Sandoval Parada
- CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO : Que de obrados se evidencia que luego de ventilarse un proceso informativo interno
- CONSIDERANDO : Que, -a mayor abundamiento, estando vigente el Decreto Supremo 21060 de 29 de
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de abril de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
