CONSIDERANDO : Que, -a mayor abundamiento, estando vigente el Decreto Supremo 21060 de 29 de
CONSIDERANDO : Que, -a mayor abundamiento, estando vigente el Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 a la fecha de la sus-pensión del actor ocurrida en 10 de septiembre de 1991 y por imperio del artículo 56° de la mencionada disposición legal,- YPFB se encontraba facultada legalmente para rescindir libre y unilateralmente el contrato de trabajo y retirar al empleado Rafael Zurita Vallejos en el momento y por la causa que juzgara más conveniente, de lo que se infiere que la decisión del Tribunal Ad-quem, que negó su reincorporación ha sido dictada con la plena sindéresis jurídica y con sujeción estricta a la ley
- DISTRITO : La Paz
- Reincorporación y pago de sueldos devengados
- RELATOR : Ministro: Hector Sandoval Parada
- CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO : Que de obrados se evidencia que luego de ventilarse un proceso informativo interno
- CONSIDERANDO : Que, -a mayor abundamiento, estando vigente el Decreto Supremo 21060 de 29 de
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de abril de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
