CONSIDERANDO : Que de obrados se evidencia que luego de ventilarse un proceso informativo interno
CONSIDERANDO : Que de obrados se evidencia que luego de ventilarse un proceso informativo interno iniciado el 19 de septiembre de 1990, el demandante fue retirado definitivamente de YPFB mediante Resolución Administrativa de 28 de noviembre de 1991 (fs. 73) con efecto al mencionado 19 de septiembre de 1990, en razón a haberse establecido su responsabilidad administrativa por la mala ejecución de obras en el nuevo aeropuerto de Cochabamba, según informes de auditoria de la Contraloría General de la República y de los abogados de dicha entidad y de YPFB
- DISTRITO : La Paz
- Reincorporación y pago de sueldos devengados
- RELATOR : Ministro: Hector Sandoval Parada
- CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO : Que de obrados se evidencia que luego de ventilarse un proceso informativo interno
- CONSIDERANDO : Que, -a mayor abundamiento, estando vigente el Decreto Supremo 21060 de 29 de
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 22 de abril de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
