CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de fs
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de fs. 90-91, se concluye que el mismo resulta improcedente debido a que los recurrentes se limitaron a señalar que su demanda obedeció al "disloque" del convenio que la entidad demandada y el sindicato de Trabajadores de COTEL habían suscrito, en cuyo efecto, sólo esgrimieron consideraciones sobre algunas cláusulas de dicho convenio hasta señalar que fue homologado y por lo que el Auto de Vista, dicen, que incurrió en una apreciación errada, que está fuera de la ley y que avasalló sus derechos, pero omitiendo su obligación de cumplir los requisitos exigidos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, ya que en este alegato no citaron y menos especificaron clara, concreta y en forma precisa qué ley o leyes fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que así recurrieron
- AUTO SUPREMO No. 117-Social Sucre, 09 de abril de 2002
- PARTES: Favian Dávila y otra c/ Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de fs
- Consecuentemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 09 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
