Auto Supremo AS/0117/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2002

Fecha: 09-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de fs


CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de fs. 90-91, se concluye que el mismo resulta improcedente debido a que los recurrentes se limitaron a señalar que su demanda obedeció al "disloque" del convenio que la entidad demandada y el sindicato de Trabajadores de COTEL habían suscrito, en cuyo efecto, sólo esgrimieron consideraciones sobre algunas cláusulas de dicho convenio hasta señalar que fue homologado y por lo que el Auto de Vista, dicen, que incurrió en una apreciación errada, que está fuera de la ley y que avasalló sus derechos, pero omitiendo su obligación de cumplir los requisitos exigidos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, ya que en este alegato no citaron y menos especificaron clara, concreta y en forma precisa qué ley o leyes fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que así recurrieron