CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90-91, interpuesto por Favian Dávila y Norma Tipisman contra el Auto de Vista de fs. 88, pronunciado por la Sala Social Y administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por los recurrentes en contra de la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL); los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 106, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 39-40, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 78-79 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la reincorporación de los demandantes así como el pago de sus derechos laborales por el tiempo de su cesantía. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 88 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO, en parte, la Sentencia respecto a la reincorporación sin lugar al pago de sueldos devengados y beneficios colaterales; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 117-Social Sucre, 09 de abril de 2002
- PARTES: Favian Dávila y otra c/ Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de fs
- Consecuentemente, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 09 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
