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    Auto Supremo AS/0117/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0117/2002

    Fecha: 09-Abr-2002

    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen de fs. 106, declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 90-91, con costas
    • AUTO SUPREMO No. 117-Social Sucre, 09 de abril de 2002
    • PARTES: Favian Dávila y otra c/ Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL)
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
    • CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de fs
    • Consecuentemente, corresponde aplicar el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 09 de abril de 2002
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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