CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 126 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Aguilera Solares y otro,
suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 - 116 vta., interpuesto por Walter Cortez Roca, contra el Auto de Vista de fs. 112 - 113 pronunciado en fecha 7 de marzo de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el procesado recurrente y Mario Aguilera Solares por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 133 - 134; y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 112 - 113 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz revoca parcialmente la sentencia de fs. 96 a 99, declarando a Walter Cortéz Roca como autor de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de ocho años de presidio en la cárcel de Palmásola, más al pago de quinientos días multa a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado. Revoca también la sentencia en lo referente a la tipicidad del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas por el que se había condenado al procesado Mario Aguilera Solares, adecuando su conducta antijurídica y punible al delito de complicidad en el suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 76 con relación al artículo 51 de la Ley 1008, dejando subsistente la imposición de la pena y el pago de multas establecida por el Tribunal de Sentencia
AUTO SUPREMO No 126 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Aguilera Solares y otro,
suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 - 116 vta., interpuesto por Walter Cortez Roca, contra el Auto de Vista de fs. 112 - 113 pronunciado en fecha 7 de marzo de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el procesado recurrente y Mario Aguilera Solares por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 133 - 134; y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 112 - 113 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz revoca parcialmente la sentencia de fs. 96 a 99, declarando a Walter Cortéz Roca como autor de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 51 de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de ocho años de presidio en la cárcel de Palmásola, más al pago de quinientos días multa a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado. Revoca también la sentencia en lo referente a la tipicidad del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas por el que se había condenado al procesado Mario Aguilera Solares, adecuando su conducta antijurídica y punible al delito de complicidad en el suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 76 con relación al artículo 51 de la Ley 1008, dejando subsistente la imposición de la pena y el pago de multas establecida por el Tribunal de Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Que, contra el mencionado Auto de Vista recurre de casación el procesado Walter Cortez Roca,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación o nulidad se asemeja a una demanda nueva de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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