Auto Supremo AS/0126/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2002

Fecha: 04-Abr-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma


Por lo expuesto se concluye no ser evidente la genérica enunciación de leyes violadas, sin la adecuada fundamentación, para demostrar en cada caso como y en qué forma se conculcaron las leyes, exigencia impuesta por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal; de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 133 - 134 declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 616 - 616 vta., de obrados