POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
Por lo expuesto se concluye no ser evidente la genérica enunciación de leyes violadas, sin la adecuada fundamentación, para demostrar en cada caso como y en qué forma se conculcaron las leyes, exigencia impuesta por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal; de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 133 - 134 declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 616 - 616 vta., de obrados
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Que, contra el mencionado Auto de Vista recurre de casación el procesado Walter Cortez Roca,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación o nulidad se asemeja a una demanda nueva de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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