CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación o nulidad se asemeja a una demanda nueva de
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación o nulidad se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y debe ser interpuesto cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil; teniendo el recurrente la carga de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, especificando y fundamentando en qué consiste la violación, falsedad o error, indicando si el recurso ataca el fondo, la forma o ambos extremos, requisitos que no han sido observados en el presente caso, limitándose el recurrente a efectuar una simple relación de hechos, olvidando de que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado siendo éstas incensurables en casación
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Que, contra el mencionado Auto de Vista recurre de casación el procesado Walter Cortez Roca,
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación o nulidad se asemeja a una demanda nueva de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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