Concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por el actor, resulta una
La aplicación de las normas, acusadas de ser errónea y equivocadamente aplicadas e interpretadas al presente caso, son, por el contrario, de perfecta aplicación, por cuanto la devolución del desahucio, sin oposición por parte del actor, denota la aceptación tácita de su continuidad laboral en la ex Caja Nacional de Seguridad Social.
Concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por el actor, resulta una pretensión improcedente e inatendible, frente a la realidad del pago de sus beneficios sociales por un primer periodo de trabajo, que no fue como un simple anticipo, sino una liquidación definitiva por ese lapso
- AUTO SUPREMO No- 134-Social Sucre, 17 de abril de 2002
- PARTES: Jaime Beltrán Cárdenas c/ Caja Nacional de Salud (CNS)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y recurso planteado, se
- El actor, en fecha 24 de febrero de 1977, cobró la suma de 332
- El actor a tiempo de su retiro por jubilación que fue hecha efectiva el 1°
- Concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por el actor, resulta una
- Consecuentemente, no siendo evidentes las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
