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    Auto Supremo AS/0134/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0134/2002

    Fecha: 17-Abr-2002

    Consecuentemente, no siendo evidentes las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art


    Consecuentemente, no siendo evidentes las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • AUTO SUPREMO No- 134-Social Sucre, 17 de abril de 2002
    • PARTES: Jaime Beltrán Cárdenas c/ Caja Nacional de Salud (CNS)
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y recurso planteado, se
    • El actor, en fecha 24 de febrero de 1977, cobró la suma de 332
    • El actor a tiempo de su retiro por jubilación que fue hecha efectiva el 1°
    • Concluye que el reclamo de reintegro de beneficios sociales demandado por el actor, resulta una
    • Consecuentemente, no siendo evidentes las acusaciones señaladas en el recurso, corresponde aplicar el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 17 de abril de 2002
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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