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    Auto Supremo AS/0142/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0142/2002

    Fecha: 23-Abr-2002

    Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art


    Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art. 272-2) Código de Procediemiento Civil, en observancia de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • AUTO SUPREMO No. 142-Social Sucre, 23 de abril de 2002
    • PARTES: Hugo Suárez Calbimonte c/ Banco Central de Bolivia
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
    • CONSIDERANDO: Que examinado el recurso interpuesto por Hugo R
    • Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 23 de abril de 2002
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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