CONSIDERANDO: Que examinado el recurso interpuesto por Hugo R
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso interpuesto por Hugo R. Suárez Calbimonte, se constata que no puede en ningún caso prosperar un recurso, como el analizado, donde el recurrente se limita a un relato pormenorizado sobre situaciones, que en su criterio, no se tomaron en cuenta, sin la fundamentación legal necesaria, llegándose al inobjetable convencimiento que el mismo es improcedente, por incumplimiento del mandato del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en efecto, el recurso de casación no ataca las normas violadas, o aplicadas falsa o erróneamente que sustenten el fundamento jurídico del fallo
- AUTO SUPREMO No. 142-Social Sucre, 23 de abril de 2002
- PARTES: Hugo Suárez Calbimonte c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso interpuesto por Hugo R
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 23 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
