CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-149, interpuesto por Hugo R. Suárez Calbimonte, contra el Auto de Vista de fs. 145, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra el Banco Central de Bolivia; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 160, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 9-12, tramitada que fue, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció sentencia de fs. 93-94, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, disponiendo la reincorporación del actor a su fuente de trabajo. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 145, REVOCANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 142-Social Sucre, 23 de abril de 2002
- PARTES: Hugo Suárez Calbimonte c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso interpuesto por Hugo R
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 23 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
