CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende que el auto de fs
VISTOS : El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Willy Enrique Morales Calvimontes, contra el auto de vista pronunciado el 1° de marzo de 2001 a fs. 122 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el fenecido proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Rery Luisa Soruco Valderrama, el dictamen fiscal, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende que el auto de fs. 90 de fecha 29 de agosto de 2000, dictado por el Juez 5° de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, esta emitido en ejecución de sentencia y tiene relación con el incidente de disminución de asistencia familiar suscitado por el obligado y recurrente que otorga para sus hijos Cristian Ayrton y Yessenia Alejandra Morales Soruco. Consiguientemente el auto de vista de fs. 122 y vta. dictado el 1° de marzo de 2001 por el Tribunal ad quem y que confirma esa decisión, está circunscrito en lo formal a lo determinado en el art. 518 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 144. Sucre, 17 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Divorcio
- PARTES : Willy Enrique Morales Calvimontes c/ Rery Luisa Soruco Valderrama
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende que el auto de fs
- Que, el art
- Recogiendo toda esta reglamentación, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber rechazado el recurso de
- Evidenciándose de obrados la denuncia de irregularidades en las que hubieran incurrido tanto el Juez
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
