POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 155-156, CASA parcialmente el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declara a MARIO SOLIZ CALLEJAS, autor del delito de "transporte de sustancias controladas en grado de tentativa" previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, consiguientemente se le impone la pena de ocho años de reclusión a cumplirse en el penal de varones de la ciudad de Cochabamba; más 100 días multa a razón de Bs. uno por día, más costas y daños causados a favor del Estado
- CONSIDERANDO
- Que, de acuerdo a las diligencias de policía judicial y manifestaciones del propio procesado, dicha
- POR TANTO
- Se mantiene firme y con todo el valor legal la confiscación de la vagoneta marca
- Sin responsabilidad por la casación parcial
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- roveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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