CONSIDERANDO : Que de la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que el recurso
CONSIDERANDO : Que de la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que el recurso de casación de fs. 537-538 vlta., fue interpuesto por Erasmo Zegarra Apaza sin que estuviera investido de personería legal ni representatividad a ese fin, por no haber presentado el poder suficiente conforme dispone el art. 58 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 108 del Código Procesal del Trabajo, ya que la literal de fs. 536 acredita únicamente su condición de cónyuge de Isabel Mamani Copa. Los actos judiciales requieren de poderes especiales que deben conferirse para un pleito determinado, debiendo ineludiblemente señalar datos específicos, como el juicio en el que ha de hacérselo valer, la autoridad jurisdiccional que conocerá el caso, etc., lo que no ocurre en autos
- DISTRITO : La Paz
- PARTES : Isabel Zegarra y otros c/ COMIBOL
- Reliquidación de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO : Que, interpuesta la demanda de fs
- En grado de apelación y mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO : Que de la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que el recurso
- Entre otras exigencias formales e insoslayables, el art
- Que, de lo referido se concluye en que al recurrir de casación, el demandante no
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de mayo de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
