CONSIDERANDO : Que, interpuesta la demanda de fs
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VISTOS : El recurso de casación interpuesto a fs. 537-538 vlta. por Erasmo Zegarra Apaza, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 533-533 vlta. de fecha 10 de septiembre de 1998 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social incoado por Isabel Zegarra y otros contra la Corporación Minera de Bolivia, los antecedentes de la causa, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 552-553 y
CONSIDERANDO : Que, interpuesta la demanda de fs. 3-4 vlta. y tramitada conforme a ley, el Juez 4° de Trabajo y S.S. de La Paz pronuncia la sentencia de fs. 499-516 por la que declara probada en parte la demanda y dispone el pago de Bs88.534,31 a favor de los demandantes, con cargo a la Corporación Minera de Bolivia, por concepto de reliquidación de beneficios sociales, condonación de pulpería, bono de transporte, subsidio económico
- DISTRITO : La Paz
- PARTES : Isabel Zegarra y otros c/ COMIBOL
- Reliquidación de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO : Que, interpuesta la demanda de fs
- En grado de apelación y mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO : Que de la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que el recurso
- Entre otras exigencias formales e insoslayables, el art
- Que, de lo referido se concluye en que al recurrir de casación, el demandante no
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de mayo de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
