Entre otras exigencias formales e insoslayables, el art
Entre otras exigencias formales e insoslayables, el art. 258- 2) del Código de Procedimiento Civil exige imperativamente que en todo recurso de casación se cite en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y que se especifique en qué consisten tales violaciones, falsedades o errores interpretativos y cuál es la ley que debía ser aplicada, sin que baste únicamente citar disposiciones sin la debida fundamentación, tomando en cuenta que el recurso extraordinario de casación, -en cualquiera de sus formas o en ambas,- es una demanda de puro derecho, lo que no ha sido cumplido en el recurso que se examina, que además es relegado a un simple "otrosí" como se ve a fs. 537 desnaturalizando su alcance jurídico
- DISTRITO : La Paz
- PARTES : Isabel Zegarra y otros c/ COMIBOL
- Reliquidación de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO : Que, interpuesta la demanda de fs
- En grado de apelación y mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO : Que de la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que el recurso
- Entre otras exigencias formales e insoslayables, el art
- Que, de lo referido se concluye en que al recurrir de casación, el demandante no
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de mayo de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
