Auto Supremo AS/0043/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2002

Fecha: 17-May-2002

Entre otras exigencias formales e insoslayables, el art


Entre otras exigencias formales e insoslayables, el art. 258- 2) del Código de Procedimiento Civil exige imperativamente que en todo recurso de casación se cite en términos claros y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y que se especifique en qué consisten tales violaciones, falsedades o errores interpretativos y cuál es la ley que debía ser aplicada, sin que baste únicamente citar disposiciones sin la debida fundamentación, tomando en cuenta que el recurso extraordinario de casación, -en cualquiera de sus formas o en ambas,- es una demanda de puro derecho, lo que no ha sido cumplido en el recurso que se examina, que además es relegado a un simple "otrosí" como se ve a fs. 537 desnaturalizando su alcance jurídico