CONSIDERANDO : Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en
CONSIDERANDO : Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que el Tribunal de casación considera y resuelve sólo transgresiones a ley concreta y positiva que hayan sido cometidas en el pronunciamiento del auto de vista, por lo que quien recurre debe citar en término claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 258°-2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 51 Fecha: 28 de mayo de 2002
- DISTRITO : Tarija
- Padcaya
- Pago de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO : Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en
- cumplir con lo requisitos formales exigidos por la norma procesal citada supra, por cuyas omisiones
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs500
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 28 de mayo de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
