CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 65-66 interpuesto por Weimar Coca Aguirre, como Alcalde Municipal de Padcaya contra el auto de vista de 2 de diciembre de 1998 de fs. 62 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Emilio Castillo Tejerina contra la institución edilicia de Padcaya, sus antecedentes, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 71 y
CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs. 5, ella fue tramitada conforme a ley, habiendo la Juez Primera de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Tarija dictado la sentencia de 19 de octubre de 1998 de fs. 46-47 que declaró probada la demanda y dispuso que la Alcaldía Municipal de Padcaya pagara a favor de Emilio Castillo Tejerina la suma de dinero que arroja la liquidación que obra en su parte resolutiva. En segunda instancia, la Corte Superior en su Sala Social y Administrativa confirma el mencionado fallo por auto de vista de 2 de diciembre de 1998 de fs. 62, contra el que el Alcalde Municipal demandado interpone el recurso de casación que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO N° 51 Fecha: 28 de mayo de 2002
- DISTRITO : Tarija
- Padcaya
- Pago de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO : Que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en
- cumplir con lo requisitos formales exigidos por la norma procesal citada supra, por cuyas omisiones
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs500
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 28 de mayo de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
