Auto Supremo AS/0052/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2002

Fecha: 29-May-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 52 Fecha: 29 de mayo de 2002

DISTRITO : La Paz.

PARTES : María Arnez de Martínez c/ Alcaldía Municipal de

La Paz.

Pago de beneficios sociales.

RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.

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VISTOS : El recurso de casación de fs. 51-53 interpuesto por la Alcaldía Municipal de La Paz, representada por Jaime Araníbar Castro, contra el auto de vista de 19 de agosto de 1998 de fs. 44 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral seguido por María Arnez de Martínez contra el Gobierno Municipal recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infrin-gidas, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 58 y

CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs. 6 y vta. y luego de haber sido tramitada conforme a ley, el Juez Segundo de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de La Paz pronuncia la sentencia de 8 de noviembre de 1994 de fs. 27 y vta., por la que declara probada la mencionada acción y dispone que la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz cancele a favor de María Arnez de Martínez el monto de dinero que arroja la liquidación practicada en su parte resolutiva. En grado de apelación, la Corte Superior en su Sala Social y Administrativa confirma en parte el fallo de primer grado, elabora una nueva liquidación y practica un nuevo cómputo del tiempo de servicios de aquella fijándolo en un año, siete meses, veintinueve días. Contra esta decisión el Alcalde de dicha Comuna, representado por Jaime Araníbar Castro, plantea el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO : Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979, no está permitida la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y, en caso de infracción de esta prohibición, el contrato a plazo fijo se convierte automáticamente en contrato por tiempo indefinido.

Que por las fotocopias de fs. 2 a 5, -que por no haber sido observadas por la institución demandada tienen todo valor probatorio por imperio del artículo 1311° in fine del Código Civil,- así como por el informe de fs. 21 del Jefe de la División de Kárdex de Personal del Municipio paceño, se comprueba la suscripción de los siguientes contratos sucesivos:

a) Primer Contrato de 1° de noviembre de 1992 con vigencia hasta el 30 de abril de 1993.

b) Segundo Contrato vigente desde el 1° de mayo de 1993 hasta el 31 de octubre de 1993 y

c) Tercer Contrato que rigió desde el 1° de noviembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1993.

De lo anterior se infiere que la actora y la entidad edilicia demandada suscribieron más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y que el convenio inicial se convirtió en contrato por tiempo indefinido por cuanto los demás se subsumieron en el primero, al tenor del artículo 2° del Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979, impidiendo que la empleada pudiera ser retirada unilateralmente sin el pago de los beneficios que las leyes le reconocen y conforme a los correctos fallos de los tribunales de instancia que se pronunciaron con estricto apego a la ley sin haber incurrido en ninguna de las infracciones acusadas, por lo que corresponde la aplicación del artículo 273° del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 58, declara INFUNDADO el recurso de fs. 51-53.

MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía.

Regístrese y devuélvase.

Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía.

Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Sucre, 29 de mayo de 2002.

Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
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