a) Primer Contrato de 1° de noviembre de 1992 con vigencia hasta el 30 de
Que por las fotocopias de fs. 2 a 5, -que por no haber sido observadas por la institución demandada tienen todo valor probatorio por imperio del artículo 1311° in fine del Código Civil,- así como por el informe de fs. 21 del Jefe de la División de Kárdex de Personal del Municipio paceño, se comprueba la suscripción de los siguientes contratos sucesivos:
a) Primer Contrato de 1° de noviembre de 1992 con vigencia hasta el 30 de abril de 1993
- DISTRITO : La Paz
- La Paz
- Pago de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs
- CONSIDERANDO : Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2° del Decreto Ley
- a) Primer Contrato de 1° de noviembre de 1992 con vigencia hasta el 30 de
- c) Tercer Contrato que rigió desde el 1° de noviembre de 1993 hasta el 31
- De lo anterior se infiere que la actora y la entidad edilicia demandada suscribieron más
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 29 de mayo de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
