Auto Supremo AS/0052/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2002

Fecha: 29-May-2002

De lo anterior se infiere que la actora y la entidad edilicia demandada suscribieron más


De lo anterior se infiere que la actora y la entidad edilicia demandada suscribieron más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y que el convenio inicial se convirtió en contrato por tiempo indefinido por cuanto los demás se subsumieron en el primero, al tenor del artículo 2° del Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979, impidiendo que la empleada pudiera ser retirada unilateralmente sin el pago de los beneficios que las leyes le reconocen y conforme a los correctos fallos de los tribunales de instancia que se pronunciaron con estricto apego a la ley sin haber incurrido en ninguna de las infracciones acusadas, por lo que corresponde la aplicación del artículo 273° del Código de Procedimiento Civil