De lo anterior se infiere que la actora y la entidad edilicia demandada suscribieron más
De lo anterior se infiere que la actora y la entidad edilicia demandada suscribieron más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y que el convenio inicial se convirtió en contrato por tiempo indefinido por cuanto los demás se subsumieron en el primero, al tenor del artículo 2° del Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979, impidiendo que la empleada pudiera ser retirada unilateralmente sin el pago de los beneficios que las leyes le reconocen y conforme a los correctos fallos de los tribunales de instancia que se pronunciaron con estricto apego a la ley sin haber incurrido en ninguna de las infracciones acusadas, por lo que corresponde la aplicación del artículo 273° del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : La Paz
- La Paz
- Pago de beneficios sociales
- RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía
- CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs
- CONSIDERANDO : Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2° del Decreto Ley
- a) Primer Contrato de 1° de noviembre de 1992 con vigencia hasta el 30 de
- c) Tercer Contrato que rigió desde el 1° de noviembre de 1993 hasta el 31
- De lo anterior se infiere que la actora y la entidad edilicia demandada suscribieron más
- POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de
- MINISTRO RELATOR : Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Regístrese y devuélvase
- Fdo: Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 29 de mayo de 2002
- Proveído: Dr. Víctor L. Sánchez Sea Strio. de Cámara.
