CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 151 Sucre 1 de mayo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Pucho Alí y otros, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos: a fs. 612-614 por Catalina Suxo de Castillo; a fs. 619-620 y vlta. por Francisco Silverio Luna Copa y a fs. 623-624 y vlta. por Willy Wilson Pucho Alí, impugnando el Auto de Vista de fs. 609-610, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Catalina Suxo de Castillo contra Javier Juan Mendoza Coarite, Nelson Luna Choque, Francisco Silverio Luna Copa y Willy Wilson Pucho Alí, por los delitos de violación y asesinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 625-626, y
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, a fs. 609-610 de obrados, pronuncia Auto de Vista, confirmando en parte, la sentencia apelada de fs. 563-576 en lo concerniente al tipo penal de violación, previsto por el art. 308-1) del Código Penal, impuesto a todos los incriminados y, revoca, la condena por el delito de asesinato tipificado en el art. 252 del Código punitivo, absolviéndolos de culpa y pena, por existir solo prueba semiplena por dicho delito y, deliberando en el fondo, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal condena, a los procesados: Javier Juan Mendoza Coarite, Nelsón Luna Choque, Francisco Silverio Luna Copa y Willy Wilson Pucho Alí por el delito de homicidio previsto y sancionado en el art. 251 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de veinte años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, confirmando en lo demás lo establecido en la sentencia de primera instancia
AUTO SUPREMO No 151 Sucre 1 de mayo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Pucho Alí y otros, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos: a fs. 612-614 por Catalina Suxo de Castillo; a fs. 619-620 y vlta. por Francisco Silverio Luna Copa y a fs. 623-624 y vlta. por Willy Wilson Pucho Alí, impugnando el Auto de Vista de fs. 609-610, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Catalina Suxo de Castillo contra Javier Juan Mendoza Coarite, Nelson Luna Choque, Francisco Silverio Luna Copa y Willy Wilson Pucho Alí, por los delitos de violación y asesinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 625-626, y
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, a fs. 609-610 de obrados, pronuncia Auto de Vista, confirmando en parte, la sentencia apelada de fs. 563-576 en lo concerniente al tipo penal de violación, previsto por el art. 308-1) del Código Penal, impuesto a todos los incriminados y, revoca, la condena por el delito de asesinato tipificado en el art. 252 del Código punitivo, absolviéndolos de culpa y pena, por existir solo prueba semiplena por dicho delito y, deliberando en el fondo, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal condena, a los procesados: Javier Juan Mendoza Coarite, Nelsón Luna Choque, Francisco Silverio Luna Copa y Willy Wilson Pucho Alí por el delito de homicidio previsto y sancionado en el art. 251 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de veinte años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, confirmando en lo demás lo establecido en la sentencia de primera instancia
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz,
- CONSIDERANDO: Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación la querellante, con los
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
- El Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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