El Ministro Dr
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 625-626, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos deducidos, sin costas por ser ambas partes recurrentes.
El Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada fue de voto disidente, su opinión es por la casación, que se mantenga la sentencia de primera instancia por estar los hechos previstos en el art. 252 inc. 2), 6) y 7) del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz,
- CONSIDERANDO: Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación la querellante, con los
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes que cursan en el proceso, con relación a
- El Ministro Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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