Auto Supremo AS/0151/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2002

Fecha: 01-May-2002

El Ministro Dr


POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 625-626, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos deducidos, sin costas por ser ambas partes recurrentes.

El Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada fue de voto disidente, su opinión es por la casación, que se mantenga la sentencia de primera instancia por estar los hechos previstos en el art. 252 inc. 2), 6) y 7) del Código Penal