Auto Supremo AS/0184/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2002

Fecha: 17-May-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 184-Social Sucre, 17 de mayo de 2002.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Richard Anguz Quiroz c/ Empresa Tecnología y Diseño S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 168, interpuesto por Javier Arandia Zambrana, en representación de la Empresa Tecnología y Diseño S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que anulo obrados hasta que se preste el juramento dispuesto en la providencia de fs. 141 vta., dentro del proceso social seguido por Richard Angus Quiroz, en contra de la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que el recurrente pese a estar legalmente notificado con el Auto de Vista de fs. 165, que anuló obrados hasta que se preste el juramento dispuesto en la providencia de fs. 141 vta., interpuso recurso de casación solicitando incongruentemente la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y concentrando su reclamo en consideraciones relativas a que el memorial de fs. 16 sólo fue firmado por la patrocinante del demandante a título personal y que el auto de fecha 19 de febrero del 2000 anuló obrados hasta fs. 53, sin citar y menos especificar de manera clara y concreta qué disposiciones hubiesen sido infringidas o vulneradas en el Auto de Vista del que recurrió.

Consecuentemente, el recurrente, al no elaborar razonamiento legal alguno valedero sobre algún supuesto equívoco del tribunal de apelación, incumplió los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo, en consecuencia, aplicar la disposición contenida en el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, aplicable con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 168, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 17 de mayo de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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