CONSIDERANDO: Que el recurrente pese a estar legalmente notificado con el Auto de Vista de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168, interpuesto por Javier Arandia Zambrana, en representación de la Empresa Tecnología y Diseño S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que anulo obrados hasta que se preste el juramento dispuesto en la providencia de fs. 141 vta., dentro del proceso social seguido por Richard Angus Quiroz, en contra de la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que el recurrente pese a estar legalmente notificado con el Auto de Vista de fs. 165, que anuló obrados hasta que se preste el juramento dispuesto en la providencia de fs. 141 vta., interpuso recurso de casación solicitando incongruentemente la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y concentrando su reclamo en consideraciones relativas a que el memorial de fs. 16 sólo fue firmado por la patrocinante del demandante a título personal y que el auto de fecha 19 de febrero del 2000 anuló obrados hasta fs. 53, sin citar y menos especificar de manera clara y concreta qué disposiciones hubiesen sido infringidas o vulneradas en el Auto de Vista del que recurrió
- AUTO SUPREMO No. 184-Social Sucre, 17 de mayo de 2002
- PARTES: Richard Anguz Quiroz c/ Empresa Tecnología y Diseño S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurrente pese a estar legalmente notificado con el Auto de Vista de
- Consecuentemente, el recurrente, al no elaborar razonamiento legal alguno valedero sobre algún supuesto equívoco del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
