POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 168, con costas
- AUTO SUPREMO No. 184-Social Sucre, 17 de mayo de 2002
- PARTES: Richard Anguz Quiroz c/ Empresa Tecnología y Diseño S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurrente pese a estar legalmente notificado con el Auto de Vista de
- Consecuentemente, el recurrente, al no elaborar razonamiento legal alguno valedero sobre algún supuesto equívoco del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
