CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 204 Sucre 27 de mayo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ María Esther Ortega Gonzáles,
tentativa de suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 117-118 por María Esther Ortega Gonzáles impugnando el Auto de Vista de fs. 113 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tentativa de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 121-122, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 87-91 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz declarando a la procesada María Esther Ortega Gonzales, autora de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del Código Penal, o sea por tentativa de suministro de sustancias controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de siete años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario Femenino de Obrajes, pago de 500 días multa a razón de 1 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
AUTO SUPREMO No 204 Sucre 27 de mayo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ María Esther Ortega Gonzáles,
tentativa de suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 117-118 por María Esther Ortega Gonzáles impugnando el Auto de Vista de fs. 113 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tentativa de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 121-122, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 87-91 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz declarando a la procesada María Esther Ortega Gonzales, autora de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del Código Penal, o sea por tentativa de suministro de sustancias controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de siete años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario Femenino de Obrajes, pago de 500 días multa a razón de 1 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La
- Que la incriminada María Esther Ortega Gonzáles, interpone recurso de casación, con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes del proceso, con relación a las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
