Que del examen de los antecedentes del proceso, con relación a las infracciones acusadas en
Que del examen de los antecedentes del proceso, con relación a las infracciones acusadas en el recurso, se establece que los tribunales de instancia, han ejercido plenamente la facultad que les otorga la antes citada norma legal, pues al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han procedido correctamente, considerando que contra la incriminada existe prueba plena que acredita que es reincidente en el suministro de droga, que en dos oportunidades anteriores ya fue juzgada por dicho delito, que en autos no ha demostrado ser una consumidora habitual, ni presentado ningún certificado médico que la califique como narco dependiente o drogadicta; por consiguiente no son ciertas las infracciones acusadas, más por el contrario se establece que los Jueces de grado han calificado correctamente la conducta de la procesada, sin incurrir en error alguno y que el Tribunal de alzada al rebajarle la pena ha obrado bien, aplicando lo establecido en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La
- Que la incriminada María Esther Ortega Gonzáles, interpone recurso de casación, con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art
- Que del examen de los antecedentes del proceso, con relación a las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
