Auto Supremo AS/0204/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2002

Fecha: 27-May-2002

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art


CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales de instancia, y la infracción de la ley penal, sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobados, en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados