CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro,
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 213 Sucre 29 de mayo de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Sofia Estallani de Marza c/ Constancio Quispe Quisberth,
Violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 231y vlta., interpuesto por Constancio Quispe Quisbert, contra el Auto de Vista de fs. 228 y vlta. de fecha 2 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Sofía Estallani de Marza contra el recurrente por el delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 235; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de fs. 208-210, declarando al procesado Constancio Quispe Quisbert, autor del delito de violación, previsto por la primera parte, inciso 1) del art. 308 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la querellante. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 228 y vlta., dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro
AUTO SUPREMO No 213 Sucre 29 de mayo de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Sofia Estallani de Marza c/ Constancio Quispe Quisberth,
Violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 231y vlta., interpuesto por Constancio Quispe Quisbert, contra el Auto de Vista de fs. 228 y vlta. de fecha 2 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Sofía Estallani de Marza contra el recurrente por el delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 235; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronuncia la sentencia de fs. 208-210, declarando al procesado Constancio Quispe Quisbert, autor del delito de violación, previsto por la primera parte, inciso 1) del art. 308 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, al pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la querellante. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 228 y vlta., dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro,
- Que, del anterior fallo recurre de nulidad o casación Constancio Quispe Quisbert a fs
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el art
- En el sub-lite, el recurso de nulidad o casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
