POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 235, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 231 y vlta. de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro,
- Que, del anterior fallo recurre de nulidad o casación Constancio Quispe Quisbert a fs
- CONSIDERANDO: Que, según dispone el art
- En el sub-lite, el recurso de nulidad o casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
