SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 53/2002 18 de junio de 2002 EXP.: N° 73/2001
PROCESO : Contencioso Administrativo
DISTRITO : La Paz
PARTES: Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial c/Empresa Petrolera Chaco dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Empresa Petrolera Chaco S.A. contra el solicitante.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud formulada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial a fs. 433, y
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 46/2002 de 18 de mayo de 2002, se declaró PROBADA la cuestión previa de obscuridad e imprecisión de la demanda, planteada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial a fs. 417 - 423 de obrados, otorgando, al mismo tiempo, el término de cinco días al demandante para que aclare y precise su demanda, aspecto que no fue cumplido pese a su legal citación.
Que, el Art. 333 del Cód. de Pdto. Civil dispone que "cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada" y así corresponde resolver.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo previsto por la citada norma legal, da por no presentada la demanda de fs. 306 - 331.
No intervienen los Ministros Freddy Reynolds Eguía por estar con licencia y Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse de viaje en misión oficial.
Regístrese y archívese.
Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: N° 53/2002 18 de junio de 2002 EXP.: N° 73/2001
PROCESO : Contencioso Administrativo
DISTRITO : La Paz
PARTES: Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial c/Empresa Petrolera Chaco dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Empresa Petrolera Chaco S.A. contra el solicitante.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud formulada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial a fs. 433, y
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 46/2002 de 18 de mayo de 2002, se declaró PROBADA la cuestión previa de obscuridad e imprecisión de la demanda, planteada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial a fs. 417 - 423 de obrados, otorgando, al mismo tiempo, el término de cinco días al demandante para que aclare y precise su demanda, aspecto que no fue cumplido pese a su legal citación.
Que, el Art. 333 del Cód. de Pdto. Civil dispone que "cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada" y así corresponde resolver.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo previsto por la citada norma legal, da por no presentada la demanda de fs. 306 - 331.
No intervienen los Ministros Freddy Reynolds Eguía por estar con licencia y Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse de viaje en misión oficial.
Regístrese y archívese.
Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Carlos Tovar Gützlaff
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena