CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 46/2002 de 18 de mayo de 2002, se declaró
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud formulada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial a fs. 433, y
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 46/2002 de 18 de mayo de 2002, se declaró PROBADA la cuestión previa de obscuridad e imprecisión de la demanda, planteada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial a fs. 417 - 423 de obrados, otorgando, al mismo tiempo, el término de cinco días al demandante para que aclare y precise su demanda, aspecto que no fue cumplido pese a su legal citación
- PARTES: Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial c/Empresa Petrolera Chaco dentro del proceso contencioso
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 46/2002 de 18 de mayo de 2002, se declaró
- Que, el Art
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- No intervienen los Ministros Freddy Reynolds Eguía por estar con licencia y Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y archívese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
