Que, el Art
Que, el Art. 333 del Cód. de Pdto. Civil dispone que "cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada" y así corresponde resolver
- PARTES: Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial c/Empresa Petrolera Chaco dentro del proceso contencioso
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 46/2002 de 18 de mayo de 2002, se declaró
- Que, el Art
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- No intervienen los Ministros Freddy Reynolds Eguía por estar con licencia y Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y archívese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
