Auto Supremo AS/0195/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2002

Fecha: 03-Jun-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 03 de Junio de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos Morales Roca c/ Asociación Nacional de Industrias Textiles (ANIT).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Asbun, en representación de la Asociación Nacional de Industrias Textiles (ANIT) contra el Auto de Vista de fs. 44, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, por el que se Confirma en parte la Sentencia pronunciada por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Morales Roca contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 80 y

CONSIDERANDO: Que el recurso aduce que el Auto de Vista es lesivo a los intereses de la entidad demandada y que entre ésta ultima y el actor nunca existió una relación laboral, tan sólo una relación de amistad por lo que no le corresponde pago alguno por beneficios sociales. Acusa la infracción de los arts. 12 ,13 y 44 de la Ley General del Trabajo, 3 inc. h), 66, 50 y 167 del Código Procesal del Trabajo, precisamente en relación al argumento de que la inexistencia de vínculo laboral no da lugar al pago de los beneficios acordados.

Del examen de los antecedentes del proceso se establece de manera incontrovertible que desde que la Asociación Nacional de Textiles contestó la demanda, admitió que Carlos Morales mantuvo una relación laboral con la entidad de la que fue su Secretario Ejecutivo asalariado. Así comprobado este extremo, tanto el Juez de Instancia como el Tribunal Ad quem, reconocieron en favor del actor los derechos sociales que le corresponden y conforme a lo dispuesto en la ley substancial, sin que la parte patronal hubiese presentado prueba alguna que la exima de tal obligación.

No encontrándose debidamente justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en observancia de la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la atribución 1ª del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 46-47, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 03 de Junio de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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