POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la atribución 1ª del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 46-47, con costas
- AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 03 de Junio de 2002
- PARTES: Carlos Morales Roca c/ Asociación Nacional de Industrias Textiles (ANIT)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el recurso aduce que el Auto de Vista es lesivo a los intereses
- Del examen de los antecedentes del proceso se establece de manera incontrovertible que desde que
- No encontrándose debidamente justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de Junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
